Política de Protección a Menores
INTRODUCCIÓN
La Política de Protección a Menores de International Youth Foundation México A.C. (IYF México) refleja nuestra postura de tolerancia cero frente al maltrato infantil, el abuso sexual infantil, la pornografía infantil y otras formas de violencia contra niñas, niños y adolescentes. Esta política demuestra el compromiso de IYF México de proteger de manera proactiva a los menores de edad y jóvenes que se benefician directa o indirectamente de los proyectos de la organización. La política proporciona un marco para gestionar y reducir los riesgos de abuso infantil por parte de personas que participan en los programas de IYF México o los apoyan.
IYF México tiene la responsabilidad de garantizar la protección de todos los participantes de sus programas, especialmente de aquellos menores de 18 años. Es importante señalar que, aunque esta política prioriza la protección de los menores de edad dentro de la población joven a la que apoya la Asociación, la mayoría de sus principios y estándares se aplican a todos los participantes de los programas de IYF México, independientemente de su edad. IYF México promueve un entorno seguro que favorezca la protección de todas las personas jóvenes. Se espera que el personal, los voluntarios y los socios respeten y mantengan los más altos estándares de protección hacia todos los jóvenes, tanto menores de edad como mayores de edad.
El objetivo general de esta política es proteger a todos los menores de edad y jóvenes que participan directa o indirectamente en los programas de IYF México.
Esta política se fundamenta en los siguientes principios rectores:
- Tolerancia cero frente a cualquier forma de abuso, explotación, negligencia o violencia contra niñas, niños y adolescentes.
- Reconocimiento de que todas las niñas, niños y adolescentes poseen los mismos derechos a la protección, sin discriminación de ninguna naturaleza.
- Observancia del principio del interés superior de la niñez.
- Corresponsabilidad institucional en la protección de niñas, niños y adolescentes.
- Participación informada de niñas, niños y adolescentes en los asuntos que les conciernen, de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo.
- Respeto a la dignidad, privacidad, integridad y desarrollo integral de todas las personas menores de edad.
- Prevención de riesgos mediante la adopción de medidas institucionales apropiadas.
Esta política deberá interpretarse y aplicarse de conformidad con la legislación mexicana vigente:
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
- La legislación estatal aplicable en las entidades federativas donde opere la Asociación.
- Los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos y protección de la niñez.
- La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN).
En aquellos casos en que las disposiciones y estándares de IYF México sean más estrictos que las leyes locales, prevalecerán las disposiciones de la Asociación.
PROPÓSITO
El propósito de esta Política es establecer los principios, compromisos y responsabilidades generales que orientan la actuación de IYF México en materia de protección de niñas, niños y adolescentes, así como promover una cultura institucional basada en la prevención, la identificación temprana de riesgos y la actuación responsable frente a posibles vulneraciones de derechos.
ALCANCE DE LA POLÍTICA
Esta política aplica a las siguientes personas y entidades:
- Los empleados de cualquier modalidad de IYF México.
- Los voluntarios y pasantes de IYF México.
- Todos los proveedores de servicios financiados por IYF México mediante subvenciones y/o contratos, así como sus empleados, cuando los participantes de los programas sean menores de 18 años.
- Otras personas o entidades, según corresponda.
Asimismo, las organizaciones beneficiarias de financiamiento, asistencia técnica o colaboración institucional deberán comprometerse a respetar los principios establecidos en esta Política y mantener medidas adecuadas de protección para niñas, niños y adolescentes cuando sus actividades involucren personas menores de edad.
De conformidad con los principios rectores descritos en esta política y dentro del alcance de su aplicación, los proveedores de servicios financiados por IYF México para implementar actividades programáticas que incluyan participantes menores de 18 años deberán cumplir con los estándares de protección de la niñez establecidos por IYF México en el desarrollo de sus operaciones. Si un proveedor de servicios potencial no cuenta con una Política de Protección de la Niñez ni con procedimientos operativos estándar para investigar denuncias o alegaciones, la organización deberá comprometerse a firmar el código de conducta correspondiente que IYF México proporcionará al formalizar un acuerdo con dicho proveedor, así como a adoptar la Política y los Procedimientos de Protección de la Niñez de IYF México. Los desembolsos de financiamiento estarán condicionados al desarrollo e implementación de una Política de Protección de la Niñez y de los procedimientos correspondientes. Asimismo, IYF México podrá suspender o poner fin a su relación con aquellos proveedores de servicios que no cumplan con los estándares de protección de la niñez establecidos por la organización.
IYF México espera que todas las partes interesadas, sin excepciones, respeten y cumplan los principios y estándares establecidos en esta Política, así como los instrumentos jurídicos, convenciones, declaraciones y acuerdos locales e internacionales aplicables que protegen a los niños, niñas y adolescentes contra la violencia.
POLÍTICA DE PROTECCIÓN A MENORES
La Política de Protección a Menores de IYF México establece los elementos fundamentales que respaldan la obligación y el compromiso de la asociación de proteger a los niños, niñas y adolescentes que participan, de manera directa o indirecta, en los programas, iniciativas y/o actividades financiadas.
Los empleados de IYF México que participen en cualquier conducta o actividad que resulte perjudicial para los niños, niñas o adolescentes estarán sujetos a medidas disciplinarias que podrán incluir, entre otras, la terminación de su relación laboral y la posible adopción de acciones legales. La Asociación mantiene una política de Tolerancia Cero frente a cualquier incumplimiento o infracción de las disposiciones establecidas en esta política.
La Asociación prohíbe cualquier conducta que implique:
Abuso Infantil
Definición: El abuso infantil se define, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), como toda forma de violencia física o mental, lesión o abuso, descuido o trato negligente, maltrato o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño, niña o adolescente se encuentre bajo el cuidado de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona responsable de su cuidado (Artículo 19, CDN).
La presente Política amplía los principios establecidos en la CDN de la siguiente manera:
Abuso Físico | Cualquier forma de maltrato físico contra un niño, niña o adolescente, incluyendo golpes, quemaduras, asfixia o cualquier otra agresión física, así como obligarlo a trabajar de manera insegura o en un entorno peligroso. |
Abuso Emocional o Psicológico | Cualquier acción, gesto, palabra o conducta que cause deliberadamente daño a un niño, niña o adolescente de tal manera que ponga en riesgo su bienestar emocional o psicológico, o menoscabe su autoestima. Esto puede incluir, entre otros, hacerle creer que no tiene valor, que no es querido o que es inadecuado. Incluye burlas, humillaciones, insultos, rechazo, indiferencia y aislamiento. |
Abuso Sexual | Cualquier acción que obligue o induzca a un niño, niña o adolescente a participar en actividades de naturaleza sexual, independientemente de que comprenda o no lo que está ocurriendo. Esto incluye todas las formas de actividad sexual que involucren a menores de edad, incluidas, entre otras, el contacto con los genitales del menor, la violación, la prostitución, la obligación o inducción para observar o participar en material sexualmente explícito, o la coacción para mantener relaciones sexuales o participar en cualquier actividad de carácter sexual. |
Negligencia | La negligencia ocurre cuando una persona responsable del cuidado de un niño, niña o adolescente tiene los medios para satisfacer sus necesidades básicas, pero no lo hace. Esto incluye cualquier acción u omisión que resulte en el incumplimiento persistente de sus necesidades físicas y psicológicas fundamentales, lo que probablemente provoque un deterioro significativo de su salud o desarrollo. |
Disposiciones:
- Los empleados de IYF México actuarán de manera proactiva para proteger la seguridad de los niños, niñas y adolescentes frente a daños prevenibles.
- Los empleados de IYF México no tolerarán ni participarán en conductas de niños, niñas o adolescentes que sean ilegales, inseguras o abusivas.
- Los empleados de IYF México reconocerán que, en todo momento, son las personas responsables y, por lo tanto, deberán tomar las medidas necesarias para evitar cualquier daño a los niños, niñas y adolescentes y/o cualquier incumplimiento de esta política, aun cuando el menor actúe de manera inapropiada.
- Los empleados de IYF México no se colocarán en situaciones en las que sus acciones, ya sean físicas, verbales o de cualquier otra naturaleza, puedan resultar ofensivas, inapropiadas, abusivas, negligentes o explotadoras hacia los niños, niñas y adolescentes.
Discriminación
Definición: La discriminación es el trato injusto o desigual hacia personas o grupos basado en características personales, tales como una discapacidad o la apariencia física, o en características grupales como la pertenencia étnica o la religión. IYF México reafirma el principio de no discriminación establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): IYF México respetará y garantizará los derechos de cada niño, niña y adolescente sin discriminación de ningún tipo, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico o social, situación económica, discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición, así como las de sus padres, madres, tutores o representantes legales (Artículo 2, CDN).
Disposiciones:
- Los empleados de IYF México no discriminarán a ningún niño, niña o adolescente que participe en sus programas o servicios por motivos de edad, condición de ciudadanía, color, discapacidad, origen étnico, género, identidad de género, idioma, estado civil, origen nacional, convicciones políticas, embarazo, raza, religión, orientación sexual, afiliación tribal o cualquier otra condición protegida por las leyes aplicables en las jurisdicciones donde la Asociación desarrolla sus programas.
- IYF México promoverá la equidad de género en todos sus programas.
Acoso
Definición: El acoso consiste en comentarios o conductas inapropiadas y no deseadas, realizadas de manera presencial o a través de medios de telecomunicación y/o redes sociales, que razonablemente puedan percibirse como ofensivas, humillantes, denigrantes, intimidantes o perjudiciales para el bienestar emocional o físico de una persona.
Disposiciones:
- IYF México prohíbe toda forma de acoso hacia cualquier participante de sus programas, socio o miembro de las comunidades en las que desarrolla sus actividades.
- Los empleados de IYF México tratarán en todo momento con respeto y dignidad a todas las personas a quienes sirven.
- IYF México mantendrá un entorno seguro para que los beneficiarios participen en sus actividades.
- IYF México realizará sus mejores esfuerzos para contratar y capacitar a personas de la más alta integridad, que actúen con responsabilidad, rindan cuentas por sus acciones y contribuyan a crear un ambiente de apertura y confianza para todas las personas involucradas.
- Los empleados de IYF México no harán un uso indebido de la autoridad o influencia derivada de su cargo o función.
Acoso Sexual
Definición: El acoso sexual comprende cualquier insinuación o solicitud de favores sexuales, conducta o gesto de naturaleza sexual, ya sea verbal o físico, así como cualquier otro comportamiento de carácter sexual que razonablemente pueda esperarse o percibirse como ofensivo o humillante para otra persona, y que sea lo suficientemente recurrente o grave como para interferir de manera significativa con el empleo, la ejecución de programas o la participación en estos, o que genere un entorno intimidante, hostil u ofensivo.
Aunque normalmente implica un patrón de conducta, el acoso sexual también puede consistir en un incidente aislado. Puede ocurrir entre personas de distinto o del mismo sexo. Tanto los hombres como las mujeres pueden ser víctimas o responsables de este tipo de conducta.
El acoso sexual puede incluir, entre otras conductas, comentarios, bromas o comportamientos de carácter sexual y puede manifestarse de diversas formas, incluyendo de manera presencial, por escrito, o a través de medios de telecomunicación y/o redes sociales.
Disposición:
- IYF México prohíbe el acoso sexual contra cualquier persona, ya sea empleada o participante de sus programas, independientemente de la naturaleza de su relación laboral o vínculo con la organización.
Explotación Sexual
Definición: Cualquier abuso real o intento de abuso de una situación de vulnerabilidad, de una diferencia de poder o de una relación de confianza con fines sexuales, incluyendo, entre otros, la obtención de beneficios económicos, sociales o políticos mediante la explotación sexual de otra persona.
Disposiciones:
- Los empleados de IYF México no deberán participar en actividades sexuales con niños, niñas o adolescentes (personas menores de 18 años), independientemente de la mayoría de edad o de la edad legal de consentimiento establecida localmente. La creencia errónea sobre la edad de un menor no constituirá una justificación ni una defensa.
- Se prohíbe a los empleados de IYF México intercambiar dinero, empleo, bienes o servicios por relaciones sexuales, incluidos favores sexuales, independientemente de lo que dispongan las leyes locales.
- Los empleados de IYF México no deberán mantener relaciones de carácter sexual o sentimental con participantes de los programas, independientemente de su edad, debido a que dichas relaciones se basan en dinámicas de poder inherentemente desiguales. Este tipo de relaciones compromete la credibilidad y la integridad del trabajo que realiza la Asociación.
OBLIGACIÓN DE REPORTAR
Todos los empleados y voluntarios tienen la obligación de reportar cualquier alegación, observación o sospecha de incumplimiento de esta Política. IYF México no tolerará ninguna forma de coerción, intimidación, represalia o retaliación contra cualquier empleado que, de buena fe, presente un reporte sobre una posible infracción de esta Política o que proporcione información o asistencia durante una investigación.
La omisión deliberada de reportar situaciones conocidas que impliquen riesgos o posibles vulneraciones podrá constituir una falta grave conforme a los instrumentos internos aplicables y a la legislación correspondiente.
INCUMPLIMIENTO
Cualquier incumplimiento a esta Política podrá dar lugar a medidas correctivas, disciplinarias, contractuales o legales, según la naturaleza del caso, la legislación aplicable y los procedimientos internos vigentes.